 | | Inicio convocatoria: 01/06/2010 | Final convocatoria: 30/09/2010 | Organismo otorgante: Inst. de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA) / Cnj. Industria y Empleo / Principado de Asturias
| Acciones subvencionables: Ayudas a empresas beneficiarias de las ayudas a proyectos generadores de empleo para el desarrollo alternativo de las comarcas mineras o de incentivos económicos regionales para proyectos de:
- la creación de nuevos establecimientos.
- ampliación de un establecimiento existente.
- diversificación de la producción de un establecimiento para atender mercado de productos nuevos y adicionales.
- transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
| | | Tipo de subvención: | Anticipos reembolsables y préstamos
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| | Cuantía de la ayuda: | | Ayuda máxima: ó 9.000.000,00 € | | | Plazo máximo de amortización:36 meses |
| Gastos subvencionables: Serán subvencionables: activos materiales (terrenos, edificios, instalaciones y maquinaria); activos inmateriales (transferencia de tecnología mediante la adquisicón de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados); proyectos de inversión empresarial pertenecientes a las actividades de servicios auxiliares a la industria; proyectos de inversión relativos a establecimientos de alojamiento turísticios de calidad.
NO serán subvencionables: inversiones de sustitución; proyectos cuyas actividades puedan corresponder a la producción de productos enumerados en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
| Información adicional: BENEFICIARIOS: empresas; empresas individuales y sociedades, sean pyme o no, con personalidad jurídica.
CUANTIA: la ayuda cubrirá el total de los intereses del crédito-anticipo. Los beneficiarios deberán aportar al proyecto una contribución financiera mínima del 25%.
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO: la cuantía máxima subvencionable de la línea de crédito será de 9 millones de euros y será subvencionable en el plazo transcurrido entre la formalización de la operación y el cobro de la subvención, con un máximo de tres años. RESTRICCIONES: la formalización de la línea de crédito-anticipo no podrá realizarse hasta que la empresa beneficiaria no acredite, al menos, el 30% de la inversión considerada subvencionable. El proyecto debe tener efectos positivos sobre el empleo, ser viable económica, técnica y financieramente y estar autofinanciado en un 25%, como mínimo. Podrán ser objetivo de ayuda los proyectos de inversión empresarial pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, con las siguientes excepciones: las relativas a la industrial del carbón; los sectores siderúrgidos y de las fibras sintéticas y al de la construcción naval. Tampoco se concederán ayudas a las empresas en crisis, ni a las empresas medianas o grandes durante el período de reestructuración de las mismas. Se excluirán las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio mayorista y minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría. Las actuaciones subvencionadas deben ser respetuosas con el medio ambiente.
COMPATIBILIDAD: las ayudas serán compatibles con otras, deberán respetar las normas comunitarias sobre acumulación de ayudas y los límites establecidos en este programa. Esta línea de ayuda resultará compatible con las demás del mismo programa.
NOTA INTERNA: estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). El presupuesto total para la primera convocatoria del año 2010 es de 6.750.000 euros. El presupuesto total para la segunda convocatoria del año 2010 es de 3.250.000 euros. El plazo de resolución será de seis meses desde la fecha límite fijada en cada convocatoria para la presentación de solicitudes.
| Localización del proyecto: Asturias (Principado de) España
| Localización del beneficiario: Asturias (Principado de) España
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Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 18/02/2010 | Resolución de 12/02/2010 | Segunda convocatoria para el año 2010. Se deroga la R.25/05/09 | -7-1-
| | 16/02/2010 | Resolución de 11/02/2010 | Convocatoria para el año 2010. Deroga la R.23/04/09 | -7-1-
| | 09/02/2010 | Resolución de 04/02/2010 | Se modifica el plazo de justificación de la R.15/04/09 | --1-
| | 22/12/2009 | Resolución de 17/12/2009 | Concesión de la R.25/05/09 | --1-
| | 02/12/2009 | Resolución de 20/11/2009 | Concesión de la R.23/04/09 | -1-1-
| | 17/06/2009 | Resolución de 25/05/2009 | Segunda convocatoria para el año 2009 | 1-27 (14101)
| | 30/04/2009 | Resolución de 23/04/2009 | Convocatoria para el año 2009 | -7-1-
| | 28/04/2009 | Resolución de 15/04/2009 | Bases reguladoras | -6-1-
| | 09/01/2009 | Resolución de 22/12/2008 | Concesión de la R.21/02/08 | 487-500
| | 19/05/2008 | Resolución de 23/04/2008 | Corrección de errores de la R.21/02/08 | 11040-11041
| | 19/03/2008 | Resolución de 21/02/2008 | Bases y convocatoria para el año 2008 | 6303-6323
| | 29/10/2007 | | Se amplía el presupuesto de la R.14/05/07 | 20221
| | 11/06/2007 | Resolución de 14/05/2007 | Bases y convocatoria para el año 2007 | 11341-11362
| | 23/05/2006 | Resolución de 18/04/2006 | Bases y convocatoria para 2006 | 10290-10303
| | 04/08/2005 | Decreto de 21/07/2005 | Se deroga el D.41/2000, de 11/05/00 | 14441
| | 08/03/2003 | Resolución de 21/01/2003 | Segunda modificación de la R. 24/05/00 y del D. 41/2000, de 11/5/00 | 3113
| | 31/12/2002 | Decreto de 19/12/2002 | Segunda modificación de la D. 41/2000, de 11/05/00 | 16650
| | 09/01/2002 | Resolución de 13/12/2001 | Se modifica la R.24/05/00 | 152-154
| | 16/11/2001 | Decreto de 31/10/2001 | Se modifica el D.41/2000, de 11/05/00 | 14391-14392
| | 02/06/2000 | Resolución de 24/05/2000 | Se desarrolla el D. 41/2000 | 6391-6396
| | 19/05/2000 | Decreto de 11/05/2000 | Bases y convocatoria para el año 2000 | |
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