 | | Inicio convocatoria: 01/01/2010 | Final convocatoria: 20/12/2010 | Organismo otorgante: Inst. de Crédito Oficial (ICO) / Ministerio de Economía y Hacienda
| Acciones subvencionables: Ayudas para financiar en condiciones preferentes las inversiones realizadas por autónomos y empresas.
| | Inicio de la inversión: 01/01/2009 |
| | Tipo de subvención: | Anticipos reembolsables y préstamos
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| | Cuantía de la ayuda: | | Ayuda máxima: 100,00 % ó 10.000.000,00 € | |
| Gastos subvencionables: Serán subvencionables: activos fijos productivos (nuevos y de segunda mano); adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (IVA incluido) no supere los 24.000 euros; adquisición de empresas; Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).
NO serán subvencionables: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión y el circulante.
| Información adicional: BENEFICIARIOS: autónomos, pymes y resto de empresas que lleven a cabo inversiones en territorio nacional.
CUANTIA: el importe máximo para autónomos, microempresas y pequeñas empresas, hasta 2 millones de euros, en una o varias operaciones; para medianas empresas y resto de empresas, hasta 10 millones de euros en una o varias operaciones.
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO: el tipo de interés para el cliente, será
fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,00 p.p.; variable, Euribor 6 meses más diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,00 p.p.. El cliente podrá elegir entre las siguientes posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal: 3 años sin carencia para el pago de principal; 5 años, con 0 ó con 1 año de carencia para el pago de principal; 7 años, con 0 ó con 2 años de carencia para el pago de principal; 10 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal y 12 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
RESTRICCIONES: la inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad al 01/01/09 y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de firma de la financiación. El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisión de apertura, de estudio o de disponibilidad.
COMPATIBILIDAD: la obtención de financiación en esta Línea es incompatible con la obtención de financiación en la Línea ICO-EMPRENDEDORES 2010. Esta Línea es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas pública establecidas por la Unión Europea.
NOTA INTERNA: esta línea agrupa la antigua línea ICO Pyme y la línea ICO Crecimiento Empresarial. La tramitación se realizará directamente en las oficinas de los principales bancos y cajas establecidos en España, las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones establecidas. Para obtener más información se puede consultar: la página web del ICO.
| Localización del proyecto: España
| Localización del beneficiario: España
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Boletín: Otras Fuentes
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 25/01/2010 | Anuncio de 00/00/0000 | Bases y convocatoria para el año 2010 | |
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